La OEA calificó el secuestro del gendarme argentino en Venezuela como un crimen de lesa humanidad


La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) calificó este viernes la detención del gendarme argentino Nahuel Gallo en Venezuela como “un crimen de lesa humanidad” a través de un comunicado en el que repudió y condenó lo ocurrido y alertó que el hecho “es una clara violación de normas internacionales y de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar”.

“El caso del gendarme Gallo constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, aseveró el organismo internacional.

Además, consideraron que “la incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una violación directa de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Estos hechos son una prueba más de la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales por parte del régimen venezolano”.

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Sobre el final del escrito, la organización le exige al régimen venezolano que “cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales; certifique y garantice su seguridad física; que provea garantías de asistencia legal y contacto con su familia; y que libere inmediatamente a Nahuel Gallo”.

La CIDH dictó medidas cautelares en favor del gendarme secuestrado en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este viernes, en su resolución 1/2025, medidas cautelares en favor de Nahuel Gallo, el gendarme argentino detenido en Venezuela. En un comunicado publicado en su web oficial, el organismo solicita al régimen de Nicolás Maduro que “adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal”, le exigen conocer su estado de salud y la causa penal en su contra.

Todas las medidas cautelares dictadas por la CIDH

Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

  • Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular:
  • Informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  • Precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
  • Indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  • Permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
  • Posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  • Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.





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