

Salió del país. Luego de que se le otorgue el asilo diplomático solicitado a la Embajada de Brasil, el abogado de Nadine Heredia, Julio Espinoza, confirmó que ella y su hijo de 15 años abandonaron el territorio nacional en la madrugada. En diálogo con Infobae Perú, el penalista Jhonatan Correa se refirió a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 a la que se hizo referencia para formular el pedido.
Según indicó, el artículo tres de la convención determinan los motivos por los que la administración de Lula da Silva no debió haber concedido, jurídicamente, la protección a la cofundadora del Partido Nacionalista, dado que el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, presidida por la jueza Nayko Coronado, halló responsable al expresidente Ollanta Humala y a su esposa a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos, en el marco del caso Lava Jato.
“El artículo tres del tratado mencionado en el comunicado de la Cancillería es claro al decir que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, mencionó.

En ese sentido, indicó el abogado del estudio Ugaz Zegarra que no puede considerarse una razón política la condena por lavado de activos, ya que “ello se refiere a proteger a la persona que puede ser contestatario, opositor del gobierno, tratar de defender derechos de la de la sociedad, etcétera”.
“En el caso concreto no hay una extensión de la figura para decir que el lavado de activos, esto es, el aprovechamiento de dinero de origen ilícito, pueda ser considerado como una forma de que Nadine Heredia pueda ser una persona contestataria que está tratando de garantizar sus derechos o esté buscando protección por un acto justo. En esa línea, no estaría enmarcada dentro del concepto político y, por tanto, no se le debería, jurídicamente, darle ese asilo”, expresó.
Por lo expuesto, consideró que la aprobación de la solicitud responde a intereses políticos, dado que el caso colisiona con el mismo presidente brasileño, quien fue condenado y absuelto en el mismo caso. “El hecho tiene que ver con imputaciones que involucran también a Lula da Silva y al gobierno de Brasil. Por ahí va un tema extrajurídico que podría generar un marco de impunidad”, explicó.

Al respecto, el excanciller Miguel Ángel Rodríguez Mackay mencionó que la naturaleza del asilo no es una figura jurídica, sino una institución del derecho. En ese sentido, mencionó que, una vez concedida la protección por parte de Brasil, es obligación del estado receptor conceder el salvoconducto, por lo que Dina Boluarte no podría haberse negado.
Cabe mencionar que la Cancillería ya había publicado un comunicado asegurando que las garantías otorgadas a fin de que no sea detenida durante su traslado al aeropuerto se dieron de forma “obligada”. No obstante, mencionaron que ello podría tener excepciones de fuerza mayor, sin precisar cuáles o el porqué el caso de Nadine Heredia no se enmarcaba en ese supuesto.
“El Gobierno de la República Federativa del Brasil solicitó la salida de los asilados, invocando los artículos V y XII de la mencionada convención, que señala que el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el salvoconducto correspondiente”, expresaron.